sábado, 17 de abril de 2010

COSAS PERTIMITADAS EN LA ENTRADA

Disfrutan de los beneficios recogidos en la Convención, sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo de la cual Cuba es signataria, por lo que además de la ropa y demás artículos nuevos o usados que un turista puede razonablemente necesitar para su uso personal se considerarán, también como efectos personales (exentos del pago de derechos), cualquiera de los siguientes artículos, a condición de que se estime que están en uso y con la obligación de que sean reexportados cuando el turista abandone el país, pues estos artículos se admiten como importación temporal.

- joyas personales;
- una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollo de película;
- una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película;
- un par de gemelos binoculares;
- un instrumento de música portátil;
- un gramófono portátil con diez discos;
- un aparato portátil para la grabación del sonido;
- un receptor de radio portátil;
- un receptor de televisión portátil,
- una máquina de escribir portátil;
- un cochecito de niño;
- una tienda de campaña y el equipo para acampar;
- artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
- una cámara de vídeo;
- una microcomputadora personal;
- un equipo DVD portátil
- Dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y son portátiles, tales como: Memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares.

Las anteriores facilidades y exenciones podrán no otorgarse en los casos de turistas que entren a Cuba más de una vez al mes, o menores de diez años.

IMPORTANTE ACERCA DE LOS MOVILES....
Se reitera que no se admite la entrada al país por pasajeros de walkie talkie, GPS y celulares de comunicación satelital.

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